Dignificar el salario mínimo prioridad en agenda del PRD Veracruz

jueves, 22 de enero de 2015

Presenta Jesús Velázquez iniciativa para crear la Ley  de la Unidad de Cuenta en Veracruz

Xalapa, Ver.- El Presidente de la Comisión de Desarrollo Social, Humano y Regional y vocal en la Comisión de Seguridad Pública del Congreso del Estado, diputado Jesús Alberto Velázquez Flores, presentó este día una iniciativa para la creación de la Ley de la Unidad de Cuenta en Veracruz con el objetivo de dignificar el salario de los trabajadores en la entidad veracruzana.

En su mensaje ante el pleno, el diputado Jesús Velázquez Flores dijo que después de prácticamente cuatro décadas de abandono en la actualización del salario mínimo, es necesario, llevar a cabo los mecanismos correctos para iniciar el camino que en realidad empodere el salario mínimo de los trabajadores.

“El Distrito Federal ya ha aprobado leyes y disposiciones importantes en la materia que hoy son retomadas por el Ejecutivo Federal, el Congreso de la Unión y el Senado y deberán ser analizadas en los Congresos Locales a fin de lograr un verdadero desarrollo social para los ciudadanos”, explicó. 


El legislador fundamentó que de acuerdo a datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2012, las familias mexicanas destinan aproximadamente 34% de sus ingresos al rubro de alimentos y bebidas, mientras los hogares de menores ingresos destinan 52% de sus ingresos para satisfacer sus necesidades básicas en cuanto a alimentos principalmente, frutas, verduras, carne, leche, pan y tortillas.

En contraste con el aumento de precios en productos alimenticios, combustibles y transporte, en ocasiones superior al 100%, el salario mínimo creció menos del 4% el año pasado. La economía familiar de los hogares con menos recursos se ve cada vez más mermada, siendo los habitantes de las zonas con menos grado de desarrollo social, los que no alcanzan a cubrir sus necesidades básicas.

“Esta iniciativa que tiene como objetivo la creación de la Unidad de Cuenta del Estado de Veracruz, es un precedente histórico a nivel nacional, esto es necesario  para desvincular el salario mínimo de todas aquellas referencias de pago, de conceptos de cobro, de sanciones económicas y de multas, es decir con esta aprobación el día de hoy y con la creación de la Unidad de Cuenta, desvinculamos de alguna forma estos razonamientos que no encuentran sustento en pensar que había pretextos para llevar a cabo la actualización del salario mínimo. Tal y como se plantea en el Distrito Federal, la creación de la Unidad de Cuenta será la unidad con la que el Gobierno del Estado podrá llevar a cabo precisamente los cobros de multas, de sanciones económicas, de recargos o de cualquier otro concepto de pago que hubiera hecho referencia en su momento al salario mínimo, es decir ya no habrá ningún pretexto para que el salario mínimo de los trabajadores pueda ser enriquecido y empoderado”, enfatizó.

Por último, Velázquez Flores aseguró ante loque con estas medidas, en diciembre del 2015 el salario mínimo en el Distrito Federal, por ejemplo,  pasará  de 82 a 88 y en 2016  se puede llegar a 94 y en ocho años paulatinamente, se tendría en Veracruz y en México un salario mínimo de 172 pesos al día, eso es lo que , de acuerdo al CONEVAL, los trabajadores deberían tener como salario  mínimo para sostener a sus familias.

La iniciativa:

DIP. OCTAVIA ORTEGA ARTEAGA
PRESIDENTA DE LA LXIII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ
P R E S E N T E.

El suscrito, Diputado JESÚS ALBERTO VELÁZQUEZ FLORES, Integrante del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática – Movimiento Ciudadano de esta LXIII Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en los artículos 33 fracciones I, IV y XL, 34 fracción I y 38, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 48 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 8 fracción I, 102 Y 103 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo, pongo a consideración de esta Soberanía la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE LEY DE LA UNIDAD DE CUENTA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE,  bajo la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Después de prácticamente cuatro décadas de abandono en la actualización del salario mínimo, es necesario, llevar a cabo los mecanismos correctos para iniciar el camino que en realidad empodere el salario mínimo de los trabajadores. El Distrito Federal ya ha aprobado leyes y disposiciones importantes en la materia que hoy son retomadas por el Ejecutivo Federal, el Congreso de la Unión y el Senado. Según datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2012, las familias mexicanas destinan aproximadamente 34% de sus ingresos al rubro de alimentos y bebidas. Los hogares de menores ingresos destinan 52% de sus ingresos para satisfacer sus necesidades básicas en cuanto a alimentos principalmente, frutas, verduras, carne, leche, pan y tortillas (1).

1.-Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2012, INEGI 2012.

Durante el primer mes del año, el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) creció 3.76%, mientras que el Índice de la Canasta Básica aumentó 5.49% en el mismo lapso, derivado del incremento de los precios en algunos productos que contiene la Canasta Básica como: gas, gasolina, transporte colectivo, carne; por otra parte, hay que sumarle un aumento considerable en los precios de algunos artículos que si bien no se encuentran dentro de la Canasta Básica si afectan el bolsillo de las familias, pues son de consumo cotidiano y se encuentran en las misceláneas o tienditas de las colonias populares como limón, aguacate, cebolla, plátanos, pan, entre otros.

En contraste con el aumento de precios en productos alimenticios, combustibles y transporte, en ocasiones superior al 100%, el salario mínimo creció únicamente 3.9%  el año pasado. La economía familiar de los hogares con menos recursos se ve cada vez más mermada, siendo los habitantes de las zonas con menos grado de desarrollo social, los que no alcanzan a cubrir sus necesidades básicas.

Esta iniciativa que tiene como objetivo la creación de la Unidad de Cuenta del Estado de Veracruz, es un precedente histórico a nivel nacional. Nos convertiríamos en la segunda entidad,  que contaría con una Unidad de Cuenta, esto es para desvincular el salario mínimo de todas aquellas referencias de pago, de conceptos de cobro, de sanciones económicas y de multas, es decir con esta aprobación el día de hoy y con la creación de la Unidad de Cuenta, desvinculamos de alguna forma estos razonamientos que no encuentran sustento en pensar que había pretextos para llevar a cabo la actualización del salario mínimo.

Tal y como se plantea en el Distrito Federal, la creación de la Unidad de Cuenta será la unidad con la que el Gobierno del Estado podrá llevar a cabo precisamente los cobros de multas, de sanciones económicas, de recargos o de cualquier otro concepto de pago que hubiera hecho referencia en su momento al salario mínimo, es decir ya no habrá ningún pretexto para que el salario mínimo de los trabajadores pueda ser enriquecido y empoderado. El decir que el salario mínimo o su actualización o su crecimiento estaba denegado porque esto provocaría que inmediatamente las multas, los recargos o los conceptos de pago se inflarían automáticamente ya hoy dejaría de ser un impedimento para que el salario mínimo pueda crecer.

Aunado a la creación de la ley que aquí se propone, para tal propósito posteriormente deberán modificarse, en términos de estar acorde a la Ley de la Unidad de Cuenta del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave ,   más de 150 artículos comprendidos en códigos y leyes estatales, entre ellos;  CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE: Artículos 772, 1849 bis, 2125, CÓDIGO DE DERECHOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE: Artículos 13 en adelante  y los transitorios, CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE: Artículos 72, 79, 115 FR. III, 193 , 223,  251, 280 bis, 312, 331, 343, CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, Artículos: 41, 42 FR. II, 53 FR. I, 91, 116 FR. XV, 143, 243, 276 FR. I, 282, 451-K, 551, 612, 641, 703 FR. IV, 758, CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE: Artículos 54 FR. I INCISO A, 291 FR. III, 334: FR 1 INCISO B, FR. II INCISO B, FR. III INCISO B, FR. IV INCISO B, FR. IV INCISO C, CÓDIGO FINANCIERO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE  IGNACIO DE LA LLAVE: Artículos 37, 50, 72, 73, 74,75,76 FR. I Y II, 77, 78, 94 ÚLTIMO PÁRRAFO, 95, 96  ANTEPENULTIMO PÁRRAFO,  97 FR. A, 97 TER II PÁRRAFO,  103 FR. IV, 125 PENÚLTIMO PÁRRAFO,  128 BIS, 153 FR. B, CÓDIGO HACENDARIO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE: Artículos 38 PÁRRAFO II, 92 FR. I INCISOS A,B,C, III, IV, V, 93, 109 ÚLTIMO PÁRRAFO, 110 ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO, 112, 141 ÚLTIMO PÁRRAFO, 199 PÁRRAFO II, CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE: Artículos163 BIS,  205 FR. III, 210, 223, 232, 258 BIS Y TER, 264 TER Y QUATER, 325, LEY APÍCOLA: Artículo 37, LEY DE ADQUISICIONES ARRENDAMIENTOS, ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE: Artículos 73 FR. I, 96, 100 FR. II, 104, LEY DE AGUAS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE: Artículos: 149, LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADAS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE: Artículos 138 PARRÁFO I, LEY DE CATASTRO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE: Artículo 54, LEY DE DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE: Artículo 6 FR. VII Y VIII, LEY DE DESARROLLO URBANO, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y VIVIENDA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE: Artículo 96 FR. II, LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE: Artículo 180 FR. I, LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES Y REINSERCIÓN SOCIAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE: Artículo 125 FR. I,  LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE: Artículo 28 PARRÁFO II, LEY DE FISCALIZACIÓNSUPERIOR PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE: Artículos 14 FR. I, 26, 36 PARRÁFO II, 47, 81 VI, LEY DE INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA PRIVADA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE: Artículo 47, LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON ELLAS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE: Artículos 31, 79 FR. I, LEY DE OPERACIONES INMOBILIARIAS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE: Artículos 26 FR. III, 27 PARRÁFO I. LEY DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE: Artículo: 45 ÚLTIMO PARRÁFO.

 LEY DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE: Artículos 3 FR. XII, 55, 56, 103, 104, LEY DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE: Artículos: 111, LEY DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y DE MANEJO ESPECIAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE: Artículo 79 FR. II, LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE: Artículos: 72,73,75, LEY DE PROTECCIÓN CIVIL Y LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE: Artículos: 101 FR.III, 104 FR. III, 106, LEY DE RESPONSABILIDAD JUVENIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE: Artículos 29 PARRÁFO 2, LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL Y MUNICIPAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE: Artículos 8 INCISO A, 9 PARRÁFO III, LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE: Artículos 53 ÚLTIMO PARRÁFO, 55 PARRÁFO II, 56 FR. VI, 60, 63, 76 FR. I, 87 SEGUNDO PARRÁFO, LEY DE SALUD DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE: Artículos 296,297, 298,299, LEY DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE: Artículos 4 FR. XIV, 163, LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE: Artículo 78  1FR. II, LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE: Artículos117, 118,119, LEY DE VÍCTIMAS PARA EL ESTADO DE VERACRUZDE IGNACIO DE LA LLAVE: Artículo 46 PENÚLTIMO PARRÁFO,  LEY DE VIDA SILVESTRE PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE: Artículos 77 FR. I, LEY DEL HIMNO AL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE: Artículos 13, LEY DEL JUICIO DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE VERACRUZLLAVE: Artículo 29, LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE: Artículos: 87, 192. LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE: Artículo 91, LEY DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE: Artículos 166 FR. III, 171. LEY ESTATAL DE PROTECCION AMBIENTAL: Artículos 139 FR IV., 142,146 BIS 2, 146 BIS 8, 146 BIS 9, 212, LEY ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL DE VERACRUZ: Artículos 197 FR. II, 198 FR. I, LEY GANADERA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE: Artículos: 3 FR. IV, 84, LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE: Artículos: 120, 153, 157, LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE: Artículo 104 FR. XXVI, 141, LEY PARA EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS A DEUDOS DE INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO CAIDOS EN CUMPLIMIENDO DEL DEBER: Artículos 1 Y 14. LEY PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL DENGUE PARA EL ESTADO DE VERACRUZ: Artículo 23, LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NO FUMADORES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE: Artículos: 46 Y 47, LEY PARA LA TUTELA DE LOS DATOS PERSONALES EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE: Artículo 62, LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE: Artículo 44 FR. V, LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA EN EL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE: Artículo 5,  LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO DE VIA DE UNA CARRETERA O CAMINO ESTATAL: Artículos 6, 10 FR. II. LEY QUE ESTABLECE LAS BASES NORMATIVAS A QUE SE SUJETARAN LOSREGLAMENTOS EN MATERIA DE FALTAS DE POLICIA QUE EXPIDAN LOS AYUNTAMIENTOSDEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE: Artículo15, LEY QUE RECONOCE EL DERECHO DE LAS PERSONAS FÍSICAS, MAYORES DE SETENTA AÑOS DE EDAD, QUE NO TENGAN INGRESO ALGUNO Y SIN LA PROTECCIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO O DE LA FEDERACIÓN, A RECIBIR UNA PENSIÓN ALIMENTICIA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE: Artículo 1, LEY QUE REGULA EL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE: Artículo 67, además de adecuar los códigos y leyes municipales.

Así, la Unidad de Cuenta del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave iniciará conforme está estipulado el salario mínimo vigente, es decir la Unidad de Cuenta equivale a 70.10  pesos, con lo cual será la unidad de cálculo por la cual el Gobierno del Estado llevará a cabo las sanciones económicas o las multas y ésta se actualizará conforme lo pactemos en esta honorable Legislatura, conforme a un factor que tendrá como principal indicativo el índice inflacionario, pero nunca irán más allá la actualización de multas y sanciones económicas más allá del efecto inflacionario anual que se marque en el año inmediato anterior. Esto es un avance y una certeza jurídica que les damos a todos los contribuyentes y a todos los ciudadanos. La Unidad de Cuenta contará con un factor de actualización que nunca irá más allá del factor inflacionario, con lo cual aseguramos que la Unidad de Cuenta no se dispare en los años subsecuentes, con ello, no existirá ningún pretexto en el empoderamiento y en la realidad de hacer crecer el salario mínimo de los trabajadores.

Por los motivos antes enunciados, se considera que la presente iniciativa responde cabalmente a las necesidades del Estado en la materia y que es, además, congruente con la Constitución Política del Estado, por lo que, me permito someter al conocimiento, análisis y eventual aprobación de esta Soberanía la siguiente:

LEY DE LA UNIDAD DE CUENTA DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Artículo 1º. La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer la Unidad de Cuenta del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave como una medida de valor, en sustitución del salario mínimo, para la determinación de las sanciones y multas administrativas, conceptos de pago y montos de referencia, previstos en las normas locales vigentes en la entidad veracruzana.

Artículo 2º. Para efectos de lo dispuesto en esta Ley se entenderá por:

Unidad de Cuenta del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.- El valor expresado en pesos que se utilizará, de manera individual o por múltiplos de ésta, para determinar sanciones y multas administrativas, conceptos de pago y montos de referencia, previstos en las normas locales vigentes del Estado.

Normas locales vigentes en el Estado.- Aquellas Leyes, Códigos, Reglamentos, Acuerdos, Resoluciones, Programas, u otras disposiciones locales de carácter general, emitidas por el Congreso del Estado de Veracruz, el Gobernador y demás autoridades expresamente facultadas para ello, cuya aplicación se encuentre vigente.

Artículo 3º. Se utilizará la Unidad de Cuenta del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de manera individual o por múltiplos de ésta, para la determinación de sanciones y multas administrativas, conceptos de pago y montos de referencia, establecidos en las normas locales vigentes en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave .

Tratándose de los beneficios, apoyos, ayudas y cualquier otro derivado de los programas sociales que otorga el Gobierno del Estado de Veracruz  fijados en Unidad de Cuenta del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ningún caso podrán ser menores a los montos otorgados en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Artículo 4. El monto de la Unidad de Cuenta del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave vigente en el mes de diciembre de cada año, se deberá actualizar a partir del primero de enero del año siguiente, con el valor del factor que proponga el Ejecutivo Estado, y que deberá aprobar el Congreso de Estado de Veracruz en la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal correspondiente.

En el caso de que para un año el Congreso del Estado de Veracruz no emita el factor a que se refiere el párrafo anterior, se deberá utilizar la metodología de actualización descrita en el Código Fiscal de la entidad. En ambos casos el monto del mismo no podrá exceder el incremento oficial anual de inflación al mes de octubre del año previo a su aplicación.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial, del órgano de Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

SEGUNDO.- En un plazo no mayor a sesenta días el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz Llave expedirá el Reglamento correspondiente.

TERCERO.- El valor inicial de la Unidad de Cuenta del  Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave será el que se determine en la Ley de Ingresos del  Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave del ejercicio fiscal 2016.

CUARTO.- Las referencias que se hagan del salario mínimo en las normas locales vigentes, incluso en aquellas pendientes de publicar o de entrar en vigor, se entenderán hechas a la Unidad de Cuenta del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

QUINTO.- Las instancias que integran los Órganos de Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como los órganos autónomos, deberán tomar las medidas necesarias para sustituir, en el ámbito de su competencia, las referencias al salario mínimo vigente en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave por la Unidad de Cuenta del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

SEXTO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

A T E N T A M E N T E
Xalapa de Enríquez, Veracruz, a 22 de enero de 2015


DIP. JESÚS ALBERTO VELÁZQUEZ FLORES
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